EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

  In re:

 

   Hon. Pedro Claverol Siaca

 

2009 TSPR 1

 

175 DPR ____

 

 

 

Número del Caso: AD-2007-2

 

Fecha: 7 de enero de 2009

 

Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de losTribunales:

 

                   Lcda. MilagrosRivera Guadarrama

                   Lcda. MaríaVictoria López Menéndez

                   Lcda. JeannettePietri Núñez

 

Abogados de la Parte Querellada:

 

                   Lcdo. Víctor M. RiveraTorres

                   Lcdo. José M.Aponte Jiménez

 

 

Materia: Conducta Profesional

        

 

Este documento constituye un documento oficial del TribunalSupremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilacióny publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuciónelectrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DEPUERTO RICO

 

 

 

In re:

  Hon. Pedro Claverol Siaca         AD-2007-2

 

 

 

 

 

 

PER CURIAM

 

San Juan,Puerto Rico, a 7 de enero de 2009.

Nos corresponde evaluar la conducta desplegada por unJuez Superior durante una serie de incidentes ocurridos en el 2006 con personalde la Rama Judicial en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, dondese desempeñaba como Juez Administrador Auxiliar. Específicamente, debemosresolver si el Hon. Pedro Claverol Siaca infringió los Cánones de ÉticaJudicial en el manejo de una controversia relacionada con el AlguacilSupervisor de dicho tribunal. Tras analizar detenidamente el asunto, concluimosque el Juez Claverol Siaca infringió los Cánones 13, 23 y 30  de Ética  Judicial.  No


obstante, en vista de que el Juez Claverol Siaca se disculpó con losfuncionarios, y a la luz de su historial profesional en la Rama Judicial,limitamos nuestra sanción a una censura de su conducta. 

I.

El Hon. Pedro Claverol Siaca prestó juramento comoJuez Superior el 2 de octubre de 2000. Luego de ejercer diversas funciones en los tribunales de la Isla, enenero de 2005 fue designado Juez Administrador Auxiliar del Tribunal de PrimeraInstancia, Sala de Comerío.  Para esafecha, el Sr. José J. Ortiz Torres se desempeñaba como Alguacil SupervisorInterino en dicho tribunal, ya que el Alguacil Supervisor Omar Rosa Fuentes seencontraba destacado en Irak en cumplimiento con sus deberes militares en elEjército de Estados Unidos. 

Al iniciar sus labores en el tribunal de Comerío, elJuez Claverol Siaca sostuvo una reunión con el Sr. José O. Meléndez Rodríguez,Alguacil Regional de la Región Judicial de Aibonito.  En esta reunión, el Juez manifestó, entreotras cosas, su incomodidad con el hecho de no haber estado involucrado en elproceso de selección del Alguacil Supervisor, dado que entendía que se tratabade un puesto que debía ser de la confianza del Juez Administrador Auxiliar y élno conocía al alguacil Rosa Fuentes, quien se encontraba aún en Irak.  El alguacil Meléndez Rodríguez le aclaró queel puesto de Alguacil Supervisor no era de confianza y que, al estar elalguacil Rosa Fuentes ausente por licencia militar, a su regreso tenía que serreinstalado al puesto que ocupaba antes de marcharse a Irak.

El alguacil Rosa Fuentes se reincorporó a susfunciones como Alguacil Supervisor en febrero de 2006.  Intentó en varias ocasiones reunirse con elJuez Claverol Siaca para dialogar sobre las expectativas de éste en cuanto a sutrabajo, mas todos sus intentos en ese sentido fueron infructuosos.  Posteriormente, ocurrieron varios incidentesde cierta tensión entre el alguacil Rosa Fuentes y el Juez Claverol Siacarelacionados con el curso ordinario de las operaciones del tribunal. 

Ante estas circunstancias, el alguacil Rosa Fuentes lecomunicó al Alguacil Regional Meléndez Rodríguez sus preocupaciones por laactitud que supuestamente tomaba el Juez Claverol Siaca hacia él.  Según el alguacil Rosa Fuentes, en variasocasiones le había gritado y tratado de manera irrespetuosa.  Además, alegó que el querellado rehusabareunirse a solas con él y le hacía llegar instrucciones a través de terceraspersonas.  El alguacil Meléndez Rodríguezle comunicó dichas preocupaciones a la Directora Ejecutiva de la RegiónJudicial de Aibonito, la Sra. Marisol Meléndez Ortiz, y ambos decidieronreferir el asunto a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina deAdministración de los Tribunales (OAT). Además, la señora Meléndez Ortiz le recomendó al alguacil Rosa Fuentesque se reuniera con el Juez Administrador de la Región Judicial de Aibonito, elHon. Rafael Taboas Dávila, para comunicarle lo que estaba sucediendo. 

La Sra. Martha Hernández Valentín, Directora de laDivisión de Evaluación de la Oficina de Recursos Humanos de la OAT, también sereunió con el alguacil Rosa Fuentes para discutir sus preocupaciones. Éste lerelató los incidentes ocurridos con el Juez Claverol Siaca y manifestó sentirseansioso y preocupado por la situación, apuntando que sufría más tensión quecuando estuvo destacado en Irak.  Laseñora Hernández Valentín le recomendó que llevara una bitácora de losincidentes que sucedieran entre él y el Juez Claverol Siaca, fueran buenos omalos, para poder determinar si se trataba de un patrón de conducta o si setrataba de una resistencia al cambio en el puesto de Alguacil Supervisor.

Así las cosas, el Juez Claverol Siaca se personó enuna ocasión a la oficina de alguaciles para hablar con una persona.  Allí, observó dos libretas en el escritoriodel alguacil Rosa Fuentes, quien no se encontraba presente.  Supuestamente, por haber visto su nombre, elquerellado ocupó las libretas e informó a los otros alguaciles que sus nombrestambién aparecían en las anotaciones y les divulgó su contenido.  Luego retuvo las libretas.

Posteriormente, la señora Hernández Valentín acudió altribunal de Comerío para reunirse con el Juez Claverol Siaca.  En esta reunión también estuvo presente elAlguacil Regional Meléndez Rodríguez.  Aliniciar la reunión, la señora Hernández Valentín le solicitó al Juez ClaverolSiaca cerrar la puerta, dado el contenido confidencial de la conversación queiban a sostener.  El Juez rechazó supetición y expresó, en tono sarcástico, que él no hablaba a solas con nadie yque él no tenía nada que esconder.  Laseñora Hernández Valentín le indicó que no discutiría asuntos de personal conla puerta abierta, por lo que la reunión no se llevaría a cabo en esascondiciones.

En ese momento, el Juez Claverol Siaca procedió acomunicarse telefónicamente con el Juez Taboas Dávila para indagar sobre unasunto referente a las asistencias del alguacil Rosa Fuentes, que no era deconocimiento de la señora Hernández Valentín. La señora Hernández Valentín también habló con el Juez Taboas Dávila yle comunicó su incomodidad con la reunión que se estaba llevando a cabo, y lesolicitó que se coordinara una reunión en el tribunal de Aibonito, a lo cual elJuez Administrador accedió.  Luego definalizada la conversación telefónica, el Juez Claverol Siaca le indicó a laseñora Hernández Valentín que el alguacil Rosa Fuentes no era de su confianza,pues había incurrido en conducta con la cual no estaba de acuerdo y no habíaseguido sus instrucciones en varias ocasiones. El alguacil Meléndez Rodríguezle reclamó al querellado que no le hubiera comunicado la situación antes, yaque él era el supervisor directo del alguacil Rosa Fuentes.

Tras un intercambio de opiniones entre el alguacilMeléndez Rodríguez y el Juez Claverol Siaca, éste se alteró, gritó, utilizópalabras soeces y amenazó con irse de la región si no se iba el alguacil RosaFuentes.  Posteriormente, acusó a laseñora Hernández Valentín de haber ordenado que lo “carpetearan” y sacó laslibretas que había ocupado del alguacil Rosa Fuentes, indicando que éste lohabía estado siguiendo diariamente por instrucciones de la OAT.  Procedió a leer en voz alta fragmentos de loque estaba escrito en las libretas e indicó que entregaría copia de éstas atodos los empleados.  La señora HernándezValentín le respondió que esas libretas eran bitácoras que los supervisoresllevaban según los adiestramientos provistos por la OAT, y que él no podíarepartir copias de éstas a los empleados. 

Ante esta respuesta, el Juez Claverol Siaca expresóque él tenía conocimiento de que en la Rama Judicial “se tapaban las cosas” yque él sabía cuando mandaban a “carpetear” a las personas.  Indicó también, de manera retante, que era laDirectora Administrativa de los tribunales, Hon. Sonia Ivette Vélez Colón,quien debía darle instrucciones de devolver las libretas.  Al ver su reacción, la señora HernándezValentín le indicó que ella estaba allí en representación de la DirectoraAdministrativa, mas ello no causó cambio alguno en la actitud del Juez.  Durante la reunión, el Juez Claverol Siacaprofirió lenguaje soez en contra del alguacil Meléndez Rodríguez y discutiórepetidamente con la señora Hernández Valentín.

Terminada la reunión, la señora Hernández Valentíninformó lo ocurrido a la Directora Administrativa Vélez Colón y se reunió conel Juez Taboas Dávila.  Les indicó aambos que la reunión había sido poco productiva, tensa y desagradable debido alcomportamiento y actitud del querellado. En conjunto con el Juez Taboas Dávila acordaron el traslado del alguacilRosa Fuentes al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo.

Posteriormente, se realizó una reunión en la oficinadel Juez Taboas Dávila para discutir los asuntos relacionados a los conflictosentre el querellado y el alguacil Rosa Fuentes. En dicha reunión estuvieron presentes el Juez Taboas Dávila, el JuezClaverol Siaca, el alguacil Meléndez Rodríguez, la señora Meléndez Ortiz, laseñora Hernández Valentín y el Sr. José Millán, funcionario de la División deRecursos Humanos de la OAT.  El JuezClaverol Siaca solicitó que se le permitiera hablar por quince minutos y, duranteese período, expresó que no quería que el alguacil Rosa Fuentes continuaralaborando en el tribunal de Comerío. Además, relató que conocía a varios funcionarios del gobierno y afiguras políticas e insinuó que esa era la razón por la cual la OAT supuestamenteestaba persiguiéndolo.[1]

Al surgir nuevamente el tema de las anotacionesrealizadas por el alguacil Rosa Fuentes en las libretas, la señora HernándezValentín explicó que a los supervisores se les proveían adiestramientos dedocumentación para que puedan observar y evaluar el desempeño de susempleados.  El querellado respondió conalegaciones de que la Directora Administrativa había ordenado que lo“carpetearan” y que él le entregaría copia de las libretas a todo el personalpara que demandaran a la OAT.  Además,desafió a la Directora Administrativa a que le quitara las libretas, alegandoque eran suyas porque su nombre estaba contenido en éstas.[2]  Por otro lado, el querellado reiteró que noconfiaba en el alguacil Rosa Fuentes y que quería que éste se fuera deltribunal de Comerío.  De igual forma,expresó que quería que se nombrara al alguacil Ortiz Torres como supervisor ensustitución del alguacil Rosa Fuentes, ya que insistía en que el AlguacilSupervisor debía ser una persona de la confianza del Juez AdministradorAuxiliar.

Luego de la mencionada reunión, surgieron informes enla prensa radial del país que aludían a la posibilidad de “carpeteo” de juecesy personal administrativo en un tribunal del área central.  Específicamente, el reportero indicó que sehabía encontrado una libreta en el escritorio de un alguacil y que en éstaaparecían datos sobre lo que hacían y con quien hablaban los jueces,secretarias y otro personal administrativo de un tribunal del área central dela Isla.  Indicó, además, que no seconocía el propósito del “carpeteo” ni desde cuándo existía, pero se estabainvestigando, y advirtió que podrían presentarse acusaciones y demandas encontra del Estado.

Luego de esta serie de incidentes, y tras haber sidotrasladado al tribunal de Coamo, el alguacil Rosa Fuentes presentó una quejajurada contra el Juez Claverol Siaca. Concluidos los procedimientos administrativos e investigativos de rigor,el Lcdo. Carlos Ramos González, Comisionado Asociado de la Comisión deDisciplina Judicial (la Comisión), determinó que existía causa probable parapresentar una querella contra el Juez Claverol Siaca por posibles infraccionesa los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B.  Conforme a ello, la OAT presentó la querellacorrespondiente, en la cual le imputó al Juez Claverol Siaca diez cargos porviolaciones a los Cánones 7, 8, 13, 14, 18, 23 y 30 de Ética Judicial, supra.

Según las imputaciones en su contra, el Juez ClaverolSiaca infringió los Cánones de Ética Judicial al ocupar una libreta delAlguacil Supervisor sin el conocimiento y consentimiento éste, ordenar a sussubalternos a fotocopiarla y divulgar su contenido.  También constituyó conducta contraria a losCánones de Ética Judicial ocasionar que se difundiera a través del tribunalinformación incorrecta sobre el contenido de la libreta del alguacil RosaFuentes y provocar que se filtrara a la prensa y se lacerara la imagen de laRama Judicial. 

Los infringió también al actuar desconsideradamente ensu trato con el alguacil Rosa Fuentes y tomar una actitud maltratante hacia élfrente a sus subalternos, y por retar abiertamente, a través de funcionariosdel tribunal, a la Directora Administrativa, la Hon. Sonia Ivette VélezColón.  Igualmente, al utilizar lenguajesoez y asumir una conducta irrespetuosa, desafiante y amenazante contrafuncionarios del tribunal en reuniones oficiales, hacer imputaciones falsas einfundadas e insinuar en reuniones oficiales que conocía a figuras importantesque podían interceder por él.

Por último, se le imputó infringir los Cánones deÉtica Judicial al intervenir indebidamente con posibles testigos en el procesoinvestigativo en su contra y asumir una actitud irrespetuosa ante éste ynegarse a tratar de manera confidencial asuntos de personal e insistir endiscutirlos abiertamente. 

Luego de los trámites procesales correspondientes, secelebró la vista en su fondo ante la Comisión, constituida por su Presidente enFunción, el Hon. Flavio Cumpiano Villamor, y las Comisionadas Asociadas, Lcdas.Delia Lugo Bougal y Dora Peñagarícano Soler. En la vista, las partes acordaron someter el caso por los informes y laprueba que obraba en el expediente, por lo que no presentaron pruebatestifical.  Como parte de los acuerdos aque llegaron las partes, la OAT recomendó que se impusiera sólo una censuracomo sanción.  Por su parte, el JuezClaverol Siaca negó haber incurrido en violaciones éticas, pero solicitó que,de la Comisión entender lo contrario, se le sancionara sólo con unaamonestación.  Además, durante la vistasolicitó dirigirse a la Comisión y a varios de los testigos citados para pedirdisculpas a aquellos que se habían sentido incómodos u ofendidos por suconducta.[3]

Finalmente, la Comisión rindió su informe y determinóque el querellado había incurrido en violaciones a los Cánones 13, 23 y 30 deÉtica Judicial, supra.  Por ello, recomendó la imposición de unacensura como medida disciplinaria. Sometido el informe ante nuestra consideración, procedemos a resolver.

II.

Los Cánones de Ética Judicial, supra, constituyen las normas mínimas de conducta que rigen anuestra judicatura y sirven de base para guiar el comportamiento de susmiembros, de manera que su comportamiento sea ejemplar y fomente el respeto yla confianza del pueblo en el sistema judicial.[4]  In re Grau Acosta, res. 20 de septiembrede 2007, 2007 T.S.P.R. 170.  En elpreámbulo de dichos Cánones se reconoce la importancia de la función judicial yse le impone a los jueces el deber y la responsabilidad de aceptar ciertasrestricciones a su conducta, tanto en el ámbito de sus funciones judicialescomo en otras actividades profesionales y personales.  Así, pues, estas limitaciones constituyensacrificios en su vida pública y privada que tienen el fin de enaltecer laintegridad e independencia de la judicatura. Además, los jueces tienen la obligación de fomentar y ejercer un tratorespetuoso y cordial hacia sus pares, los funcionarios de la Rama Judicial ylas personas que comparecen a sus salas. 

Del referido preámbulo también se desprende laaplicabilidad de los Cánones de Ética Judicial, no sólo a las funcionesjudiciales de los jueces, sino también a su comportamiento público yprivado.  Por lo tanto, dada lanaturaleza de su función, a los jueces se les exige una conducta ejemplar en todomomento, dentro y fuera del tribunal. Inre Nevárez Zavala, 123 D.P.R. 511, 524 (1989).

Como corolario de lo anterior, el Canon 13 de ÉticaJudicial específicamente le impone a los jueces el deber de tratar conconsideración y respeto a los abogados, a cualquier persona que comparezca anteel tribunal y a los funcionarios de la Rama Judicial.  Además, deben exigir igual conducta de todoséstos ante el tribunal. 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 13.  En esta misma línea, el Canon 14 de ÉticaJudicial dispone que, en los procesos judiciales, los jueces deben evitarmostrar impaciencia o severidad excesiva, y deben abstenerse de hacercomentarios o gestos que puedan interpretarse como burlas o ridiculizaciones alos abogados, a las personas que comparezcan ante el tribunal y a losfuncionarios de la Rama Judicial.  De lamisma manera, deben intervenir para impedir cualquier conducta impropia quelesione la dignidad e integridad del tribunal. 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 14.  Así, pues, estos dos Cánones en conjuntorequieren que los jueces exhiban un trato respetuoso y cordial hacia todas laspartes envueltas en los procesos ante el tribunal, incluidos susfuncionarios.  Véanse In re SuárezMarchán, 159 D.P.R. 724 (2003); In re Robles Sanabria, 151 D.P.R.483 (2000).  Asimismo, el deber de losjueces de comportarse éticamente en el ejercicio de las prerrogativas de sucargo se extiende a su vida personal y privada. In re Ramos Mercado, res. 27 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R.32; In re González Acevedo y Pagán Pagán, res. 20 de junio de 2005, 2005T.S.P.R. 87. 

Por su parte, el Canon 8 de Ética Judicial señala cómodebe ser el carácter de los jueces en sus funciones adjudicativas y le imponeel deber de actuar libres de influencias externas directas o indirectas.  En este sentido, deberán ser laboriosos,prudentes, serenos e imparciales, y enmarcar sus funciones adjudicativas en elestudio de la ley y en la diligencia dirigida a descubrir los hechos esencialesde cada controversia.  Además, suconducta deberá excluir la apariencia de susceptibilidad a influenciaspolíticas, religiosas y públicas, o a cualquier otra motivación impropia. 4L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 8.  Hemos expresadoanteriormente que “aunque la figura de los jueces o de las juezas estárevestida de autoridad, ésta no debe utilizarse indebidamente dentro o fueradel tribunal.  La referida disposición vadirigida a evitar que los jueces o las juezas tomen decisiones ensoberbecidospor el poder”.[5]  In re Cruz Aponte, supra, pág. 180.  

En cuanto a las actividades extrajudiciales, el Canon23 le impone a los jueces el deber de comportarse públicamente de manera talque no se levanten dudas sobre su capacidad para adjudicar imparcialmente lascontroversias judiciales ante su consideración. Además, requiere que las actuaciones de los jueces no deshonren el cargojudicial ni interfieran con el desempeño de sus funciones. 4 L.P.R.A. Ap. IV-B,C. 23.

Este canon va dirigido a pautar una norma de conductageneral que responde a la alta estima y confianza pública de la que gozan losmiembros de la judicatura.  Así, pues, seespera que los jueces, a través de sus acciones, no lesionen la imagen delsistema judicial.  Es por esto que lafunción judicial requiere que los jueces se comporten conforme lo exige sucargo, tanto dentro como fuera del tribunal y que su comportamiento se dirija aenaltecer el cargo que ocupan y fomentar el respeto hacia éste.  In re Cruz Aponte, supra; In re Nevárez Zavala, supra.

Por su parte, el Canon 30 prohíbe que los juecesactúen fuera de sala de forma tal que den la impresión de que ejercen opretenden ejercer una influencia indebida sobre otros jueces o funcionariospúblicos.  Tampoco deben dar la impresiónde que alguna persona tiene influencia sobre ellos ni deberán influir directa oindirectamente en el ánimo de otros jueces para obtener un trato privilegiadoal litigar causas personales. 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 30.  En particular, este canon parte de la premisade que “en nuestra sociedad el cargo de juez es un cargo especial que proyectauna visión y noción pública destacada, de prestigio e influencia.  Su opinión en y fuera del estrado, goza deuna particular autoridad y respeto comunitario”. In re Comunicación del Hon. Juez Pérez Giménez, 112 D.P.R.683, 685 (1982).  Por lo tanto, losjueces siempre deben ser conscientes de su deber de evitar hasta la aparienciade poseer influencia alguna sobre otros jueces o funcionarios o de que éstos latengan sobre ellos.

Por otro lado, el Canon 7 de Ética Judicial establececómo deberá ser el comportamiento de los jueces ante procedimientosdisciplinarios en contra de cualquier funcionario de la Rama Judicial.  Dicha norma señala que los jueces debenpromover y cooperar con los procedimientos disciplinarios en contra de otrosjueces, abogados o personal de la Rama Judicial, siempre que tenganconocimiento personal de los hechos sobre los cuales versen éstos, y adviertecontra la intervención indebida de los jueces con los testigos, la pruebadocumental o cualquier otro aspecto del procedimiento disciplinario. 4 L.P.R.A.Ap. IV-B, C. 7. Este precepto responde al entendido de que los jueces tienen laobligación, no sólo de conformar su propia conducta a los más altos estándareséticos, sino de velar por el cumplimiento de las normas de ética judicial yprofesional por parte de otros jueces, abogados y personal de la Rama Judicial.Esta norma busca, además, preservar la integridad de los procedimientosdisciplinarios e impedir que los jueces intervengan de manera impropia con lostestigos o la evidencia en dichos procedimientos.

Por último, el Canon 18 le impone a los jueces eldeber de mantener la confidencialidad de la información obtenida en elejercicio de sus funciones judiciales en aquellos casos en que la ley, losreglamentos, las normas o las órdenes administrativas prohíban su divulgación.  4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 18.  Ciertamente, uno de los deberes ineludiblesde los miembros de la judicatura es respetar y cumplir con la ley. 4 L.P.R.A.Ap. IV-B, C.1. Así, pues, los jueces deberán dar estricto cumplimiento a lodispuesto por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la confidencialidad dela información con la cual, por la naturaleza del cargo, entran encontacto.  Con estos preceptos en mente,atendamos concretamente el caso ante nuestra consideración. 


III.

En ocasiones anteriores hemos resuelto que esteTribunal no habrá de alterar las determinaciones de hecho de la Comisión deDisciplina de Jueces, salvo en aquellos casos en que se demuestre la existenciade parcialidad, prejuicio o error manifiesto.  In re ScherrerCallet-Bois, 162 D.P.R. 842, 862 (2003); In re Suaréz Marchán, supra; In re Maldonado Torres, 152D.P.R. 858, 869 (2000); In reMoreira Avilés, 147 D.P.R. 78, 86 (1998).  Luego de examinar detenidamente el informe dela Comisión, así como la prueba que obra en el expediente de autos, resolvemosno intervenir con las determinaciones de hecho realizadas por ésta y concluimosque el querellado incurrió en las violaciones a los Cánones 13, 23 y 30 deÉtica Judicial.  Veamos. 

En su informe, la Comisión determinó que existió unambiente de tensión entre el alguacil Rosa Fuentes y el Juez Claverol Siacadesde el inicio mismo de su relación laboral. Ciertamente, el relato de incidentes que se realiza en el referidoinforme, así como en la prueba documental y en las declaraciones juradas queobran en el expediente de autos, demuestran que la relación de trabajo entreéstos fue difícil desde sus comienzos, situación motivada por la inconformidaddel Juez Claverol Siaca en torno al proceso de selección y nombramiento delAlguacil Supervisor.  Ello provocó que elJuez Claverol Siaca se rehusara a reunirse a solas con el alguacil Rosa Fuentesy le diera instrucciones a través de terceras personas en vez de hacerlodirectamente.  Incluso, en ocasiones lehabló en un tono y lenguaje fuerte que hicieron al alguacil Rosa Fuentessentirse incómodo, ofendido y humillado. Fueron estos incidentes los cuales ocasionaron que el alguacil RosaFuentes acudiera a la División de Recursos Humanos de la OAT, donde se leorientó sobre las anotaciones que podía llevar, a manera de bitácora, paratener constancia de los incidentes que ocurrían entre él y el querellado.

El Juez Claverol Siaca advino en conocimiento dedichas anotaciones y se apoderó de las libretas en las cuales éstas aparecían,aun sin el consentimiento ni el conocimiento del alguacil Rosa Fuentes.  Además, indicó a otros alguaciles que susnombres también aparecían en las libretas, comunicándoles el contenido deéstas.  Eventualmente, la divulgación delcontenido de dichas libretas ocasionó que se difundieran informes en la prensaradial del país alegando “carpeteo” de jueces y personal del tribunal.[6]  Estas alegaciones laceran la imagen de laRama Judicial y afectan la confianza del pueblo en el sistema de tribunales.

Además de los incidentes ocurridos entre el querelladoy el alguacil Rosa Fuentes, su posterior manejo del asunto con el personal dela Rama Judicial que intervino a petición del alguacil, y su comportamiento enlas reuniones oficiales relacionadas a éste demostró falta de temperamentojudicial.  Su conducta irrespetuosa einadecuada se apartó por mucho de la sensatez y prudencia que exige sucargo.  Si el juez entendía que debía manifestarsu inconformidad con el nombramiento o la labor del Alguacil Supervisor, debióoptar por utilizar los canales correspondientes.  

  Como mencionáramos anteriormente,el Canon 13 de Ética Judicial, supra,le exige a los jueces que brinden un trato considerado y respetuoso a losfuncionarios del tribunal, entre otros. En el caso de autos, el querellado incurrió en violaciones al referidoCanon por su comportamiento y expresiones hacia el alguacil Rosa Fuentes, asícomo por su comportamiento durante las dos reuniones oficiales que secelebraron en su oficina y en la oficina del Juez Administrador TaboasDávila.  Utilizar lenguaje soez eirrespetuoso en reuniones oficiales y retar abiertamente a la DirectoraAdministrativa de los Tribunales, a través de sus funcionarios, ciertamenteconstituye un comportamiento contrario a lo que se exige de los miembros denuestra judicatura.  Además, apropiarsesin autorización de unas libretas propiedad de un empleado y difundir sucontenido constituye una falta de respeto hacia dicho empleado, aun cuando elquerellado pudo haber tenido razón para pensar que el contenido de dichaslibretas podría afectarle personalmente. Realizar imputaciones falsas einfundadas de “carpeteo” en su contra también constituye un acto contrario alos postulados éticos a los cuales están sujetos los jueces. 

Ciertamente, la actuación del alguacil al realizaranotaciones sobre las acciones del querellado se prestó para malentendidos ysituaciones incómodas.  Dichasanotaciones no tenían necesariamente que ver con los incidentes que ocurríanentre el alguacil y el querellado, contrario a las instrucciones que se lehabían provisto, por lo que no hay duda de que estos factores aumentaron latensión general habida entre ambos.  Noobstante, el juez tiene la obligación de mantener su ecuanimidad ante estascircunstancias y evitar recurrir a una conducta irrespetuosa o al uso delenguaje soez en contra de funcionarios de la Rama Judicial.  Dicha conducta lacera la dignidad de su cargoy afecta la confianza y el respeto que exige el sistema judicial. In re CruzAponte, 159 D.P.R. 170, 188 (2003); In re Maldonado Torres, supra, págs. 868-69. 

Por otro lado, el Juez Claverol Siaca infringió elCanon 23 de Ética Judicial, supra, alincumplir con el deber general de exhibir comportamiento que no deshonre elcargo judicial ni levante dudas sobre su capacidad para adjudicar lascontroversias que se presentan ante su consideración.  Sus actuaciones al ocupar las libretas delalguacil Rosa Fuentes sin su autorización y divulgar su contenido ocasionaronque éste se hiciera público en la prensa del país.  Dicho contenido, además, fue malinterpretadoy culminó en imputaciones incorrectas de “carpeteo” que laceraron la imagen dela Rama Judicial.  Esta conducta exhibidapor el querellado deshonra el cargo que ocupa al no demostrar mesura en susactuaciones y desencadenar una serie de eventos perjudiciales para lajudicatura.  De igual manera, deshonró sucargo al exhibir un comportamiento irrespetuoso y utilizar un lenguaje soez, enreuniones oficiales, contra funcionarios del tribunal.  Además, lo deshonra su mención de figuraspúblicas y políticas y la insinuación de que conocer o haber trabajado conéstas de forma alguna podría influir en su comportamiento o en el trato querecibe por parte de la Rama Judicial. Esta conducta es contraria al temperamento judicial que tienen queexhibir en todo momento los miembros de nuestra judicatura.  Véanse In re Suárez Marchán, supra; In re Cruz Aponte, supra; In re Maldonado Torres, supra.

Asimismo, la conducta del querellado fue contraria alCanon 30 de Ética Judicial, supra,que le impone a los jueces el deber de actuar libre de influencias externas yles impide ejercer influencia indebida sobre otros jueces o funcionariospúblicos.  Las expresiones del JuezClaverol Siaca al mencionar nombres de figuras políticas y funcionarios degobierno durante una reunión con funcionarios del tribunal, e insinuar quetales personas podían tener algún tipo de efecto o influencia en el trato queel querellado recibe por parte de la Rama Judicial, constituyen alegacionesimpropias contrarias a los postulados éticos a los cuales está sujeto elquerellado.

En cuanto a los cargos relacionados con laintervención indebida con posibles testigos en el procedimiento disciplinario yla negativa a tratar como confidencial cierta información de personal, laComisión determinó que no se habían cometido las violaciones imputadas.  Estamos de acuerdo.  De la evidencia recopilada no se desprendeque el Juez Claverol Siaca haya intervenido indebidamente con posibles testigosen el proceso disciplinario en su contra. Por el contrario, surge que se comunicó con su secretaria y con dosalguaciles, y se limitó a informarles sobre el procedimiento disciplinario ensu contra.  No hay evidencia de queintentara influenciar o modificar el posible testimonio de estas personas.  Por lo tanto, el Juez Claverol Siaca noinfringió los Cánones 7 y 14 de Ética Judicial, supra, según se le había imputado.

En cuanto a la imputación relacionada a faltar aldeber de confidencialidad, la evidencia tampoco sostuvo que se violara dichadisposición.  Si bien es cierto que elquerellado rehusó discutir ciertos asuntos de personal a puerta cerrada con elalguacil Rosa Fuentes y con la señora Hernández Valentín, no existe prueba quedemuestre que el Juez Claverol Siaca difundió la información recibida en dichasreuniones.  Así, pues, el querellado noinfringió el Canon 18 de Ética Judicial, supra. 

Es menester aclarar que las imputaciones éticas hechascontra el Juez Claverol Siaca no tienen que ver con sus funciones adjudicativasen el tribunal, sino con su conducta hacia los funcionarios de la RamaJudicial.  Aunque los Cánones 8, 13, 14 y18 aparecen bajo el acápite de FunciónJudicial Adjudicativa en los Cánones de Ética Judicial de 2005, supra, ello no significa que la conductaque se requiere de los miembros de la judicatura en los procesos adjudicativosno sea exigible en sus demás funciones o en su comportamiento fuera desala.  Anteriormente hemos expresado quelos acápites de los Cánones de Ética Judicial, supra, no constituyen camisas de fuerza que impidan suinterpretación más allá de su clasificación interna.  In re Cruz Aponte, supra.

Los jueces tienen la obligación de comportarse de unamanera respetuosa hacia todos los entes envueltos en el proceso judicial, desdelas partes y sus abogados hasta los empleados de la Rama Judicial que colaboranen los tribunales.  El propio preámbulode los Cánones de Ética Judicial establece el deber que tienen los jueces deexhibir un comportamiento ejemplar tanto en su vida profesional, en todos susámbitos, como en su vida privada. La función del juez, por su importanciaparticular en nuestro sistema de justicia, le requiere ser íntegro y honestotanto en su función de interpretación y aplicación del derecho, como en todo elámbito de su conducta profesional, lo cual incluye su relación con suscompañeros, empleados y subalternos.  Inre Robles Sanabria, supra, pág.510.  

IV.

Por los fundamentos antes expuestos, concluimos que elJuez Claverol Siaca violó los Cánones 13, 23 y 30 de Ética Judicial. Aún así,tomamos en consideración su buena reputación profesional y el hecho que el JuezClaverol Siaca ofreció una disculpa pública a los funcionarios a quienesofendió con su conducta. En vista de ello, se le impone una censura comosanción disciplinaria, y se le apercibe de que en el futuro, deberá velarcelosamente por que su conducta y sus expresiones se ajusten al comportamientorequerido de todos los miembros de la judicatura.

Se dictará Sentencia de conformidad.

 


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DEPUERTO RICO

 

 

 

In re:

  Hon. Pedro Claverol Siaca         AD-2007-2

 

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA

SanJuan, Puerto Rico, a 7 de enero de 2009.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam queantecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, concluimos queel Juez Claverol Siaca violó los Cánones 13, 23 y 30 de Ética Judicial. Aúnasí, tomamos en consideración su buena reputación profesional y el hecho que elJuez Claverol Siaca ofreció una disculpa pública a los funcionarios a quienesofendió con su conducta. En vista de ello, se le impone una censura comosanción disciplinaria, y se le apercibe de que en el futuro, deberá velarcelosamente por que su conducta y sus expresiones se ajusten al comportamientorequerido de todos los miembros de la judicatura.

 

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del TribunalSupremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez concurre con el resultado sinopinión escrita.

 

 

                               Aida Ileana Oquendo Graulau

                              Secretaria del Tribunal Supremo

 



[1]Específicamente, expresó que él pertenecía a la era de los fiscales de PedroColton, que había trabajado para el ex Gobernador Carlos Romero Barceló y quehabía estudiado con la esposa del Gobernador, Hon. Aníbal Acevedo Vilá.  Además, mencionó que conocía a otras personasque trabajaban en el gobierno.

[2] Cabeseñalar que el alguacil Rosa Fuentes no se había percatado de que las libretasen controversia no estaban bajo su poder. No fue sino hasta después de esta reunión en la oficina del Juez TaboasDávila que advino en conocimiento de ello por conducto del alguacil MeléndezRodríguez.

[3] Enefecto, el querellado se disculpó con el alguacil Omar Rosa Fuentes, elalguacil José O. Meléndez Rodríguez, la Sra. Martha Hernández Valentín y laSra. Marisol Meléndez Ortiz.

 

[4] LosCánones de Ética Judicial de 2005 entraron en vigor el 5 de octubre de2005.  Véase Resolución del TribunalSupremo del 5 de abril de 2005, 2005 T.S.P.R. 39.

[5] Serefiere al Canon II de los Cánones de Ética Judicial de 1977, 4 L.P.R.A. Ap.IV-A, en el cual está basado el primer párrafo del Canon 8 de los Cánones deÉtica Judicial de 2005, supra.

[6] Si bienes cierto que el informe de la Comisión y la prueba que obra en el expedienteno nos permiten determinar exactamente quien fotocopió las libretas delalguacil Rosa Fuentes ni quien filtró la información a la prensa, no cabe dudaalguna que la divulgación de su contenido por parte del Juez Claverol Siaca fuela causa de que la información apareciera en los medios del país.

e:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA'>[3] Enefecto, el querellado se disculpó con el alguacil Omar Rosa Fuentes, elalguacil José O. Meléndez Rodríguez, la Sra. Martha Hernández Valentín y laSra. Marisol Meléndez Ortiz.

 

[4] LosCánones de Ética Judicial de 2005 entraron en vigor el 5 de octubre de2005.  Véase Resolución del TribunalSupremo del 5 de abril de 2005, 2005 T.S.P.R. 39.

[5] Serefiere al Canon II de los Cánones de Ética Judicial de 1977, 4 L.P.R.A. Ap.IV-A, en el cual está basado el primer párrafo del Canon 8 de los Cánones deÉtica Judicial de 2005, supra.