EN EL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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In
re: Eric B. Singleton Batista |
2008
TSPR 149 175 DPR
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Número del Caso:
AB-2007-244
Fecha: 13 de agosto
de 2008
Comisión de Ética del
Colegio de Abogados:
Lcda. María de Lourdes Rodríguez
Oficial Investigadora
Materia: Conducta
Profesional
(La suspensión será
efectiva el 2 de septiembre de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de
su suspensión inmediata.)
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EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
AB-2007-244
Eric B. Singleton Batista
Sala de Verano integrada
por el Juez Presidente señor Hernández Denton y las Jueces Asociadas señora
Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez
PER CURIAM
San Juan, Puerto
Rico, a 13 de agosto de 2008
El licenciado Eric B. Singleton Batista fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de noviembre de 1981. El 7 de agosto de 2007, el Colegio de
Abogados presentó ante nuestra consideración una moción informativa donde nos
indicó que el licenciado Singleton Batista no había acudido a la Comisión de
Ética del Colegio de Abogados a contestar una queja presentada en su contra por
el señor Juan Rodríguez.
En la queja presentada, el señor Rodríguez alegó que el licenciado
Singleton fue contratado para que le representara a él y a un co-acusado, en un pleito
criminal
que se ventilaba en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur
de Nueva York. El señor Rodríguez alegó
que al licenciado Singleton se le pagó en exceso de $35,000 y que éste nada
hizo en dicho caso. Recibida la
comunicación del Colegio de Abogados, el 10 de agosto de 2007, emitimos una
Resolución concediéndole al licenciado Singleton un término de 10 días para que
se expresara sobre la moción informativa del Colegio. En la Resolución se le advirtió al licenciado
Singleton, que su incumplimiento con la misma podría conllevar severas
sanciones disciplinarias, incluyendo ara que el la suspensión del ejercicio de
la abogacía. Nuestra Resolución fue
notificada personalmente al licenciado Singleton el 6 de septiembre de
2007. Al día de hoy, el licenciado
Singleton no ha comparecido ni ha solicitado término para comparecer.
I
El Canon IX del Código de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto y
diligencia. La naturaleza de la función
de abogado requiere de una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de
este Tribunal o de cualquier foro al que se encuentre obligado a comparecer,
incluyendo el Colegio de Abogados.
Máxime cuando de conducta profesional se trata. In re
Moisés García Baliñas, res 9 de febrero de 2006, 16 D.P.R. ___, 2006 TSPR ___; In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678, 681.
Anteriormente hemos advertido que procede la suspensión
del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia
nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos
de imponerle sanciones disciplinarias. In re Ríos Rodríguez, res. 27 de
septiembre de 2007, 2007 JTS 182; In re
Lloréns Sar, res. 5 de febrero de 2007, 2007 JTS 26. Todo abogado tiene la ineludible obligación
de responder cortamente a nuestros requerimientos, independientemente de los
méritos de la queja presentada en su contra.
In re Rodríguez Bigas, res. 25
de octubre de 2007, 2007 JTS 207.
Desatender las comunicaciones relacionadas a
procedimientos disciplinarios “tiene el mismo efecto disruptivo de nuestra
función reguladora de la profesión que cuando se desatiende una orden emitida
directamente por el Tribunal.” In re Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128, 135
(1997); In re Rodríguez Bigas, supra.
Hemos señalado reiteradamente que
desatender las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de
los tribunales e infringe el Canon IX. In re Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380
(1999). Nos parece sorprendente que,
luego del esfuerzo que conlleva la carrera de abogacía, se desatiendan las
órdenes de este Tribunal a sabiendas poniendo en peligro el título que se
ostenta.
II
El licenciado Singleton Batista ha
demostrado total desprecio por las órdenes de este Tribunal así como con las del
Colegio de Abogados. Su actitud de
displicencia para con este Tribunal no le hacen digno de continuar desempeñando
el ministerio que ostenta como miembro de la profesión legal. Es evidente, según se desprende se sus
acciones, que no tiene interés alguno en continuar ejerciendo la profesión.
Por los fundamentos antes expresados
ordenamos la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del
licenciado Eric B. Singleton Batista, a partir de la notificación de la
presente Opinión Per Curiam.
Le imponemos al licenciado Singleton
Batista el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir
representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no
realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos del país. Además deberá
certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam,
el cumplimento de estos deberes.
Se dictará sentencia de conformidad.
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
AB-2007-244
Eric B. Singleton Batista
Sala de Verano integrada
por el Juez Presidente señor Hernández Denton
y las Jueces Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez
SENTENCIA
San Juan, Puerto
Rico, a 13 de agosto de 2008
Por los
fundamentos expresados en la Opinión Per Curiam que antecede, los cuales se
incorporan íntegramente a la presente, ordenamos la separación inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía del licenciado Eric B. Singleton
Batista, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam.
Le imponemos al licenciado Singleton Batista el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándoles,
devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizados, e
informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos del país. Además deberá
certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam,
el cumplimento de estos deberes.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria
del Tribunal Supremo.
Aida Ileana
Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo