EN EL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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In re: Ciro Ángel Betancourt |
2008 TSPR
99 174 DPR
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Número del Caso: TS-3784
Fecha: 7 de mayo de 2008
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda.
Marla D. Ríos Díaz
Directora
Auxiliar
Lcda.
Lourdes I. Quintana Lloréns
Directora
Materia: Conducta Profesional
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EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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In re: Ciro Ángel Betancourt TS-3784 |
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PER
CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo
de 2008.
En
resolución notificada personalmente el 20 de noviembre de 2007, ordenamos al
Lcdo. Ciro Ángel Betancourt, cumplir con una resolución anterior en la que le
concedíamos término para expresarse sobre un informe de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN). En esa última ocasión le apercibimos de severas
sanciones incluyendo la separación del ejercicio de la abogacía.
Posteriormente
compareció la Directora de ODIN, reiterando su informe anterior, que revela,
entre otras deficiencias, una deuda arancelaria ascendente a $24,636. Vencido
en exceso el término concedido, el licenciado Betancourt no ha comparecido.
En
innumerables ocasiones hemos señalado las consecuencias que conlleva el
incumplimiento con los requerimientos y órdenes del Tribunal. Asimismo hemos indicado que procede la
suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende con
diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros
apercibimientos
de imponerle sanciones
disciplinarias. In re: Ortiz McWilliams, 2008 TSPR 50, In re: Lloréns Sar, 2007 TSPR 31; In re: Díaz Rodríguez, 2005 TSPR
191; In re: Vega Lassalle, 2005 TSPR 66; In re: Quintero Alfaro, 2004 TSPR 20;
In re: Laborde Freyre, 154 DPR 112 (2001); In re: Serrano Mangual, 139 D.P.R.
602 (1995); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995). Desatender
las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales e infringe el Canon 9 del Código de Ética Profesional que le exige a los miembros de la
profesión legal el deber de observar para con los tribunales una conducta que
se caracterice por el respeto y la diligencia. 4 LPRA Ap. IX, C. 9; In re: Josué D. De León Rodríguez, 2008
TSPR 41; In re: Hoffman Mourino, 2007 TSPR 114; In re: Torres Rodríguez, 2004
TSPR 161; In re:
Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999).
Visto
lo anterior, se ordena la suspensión indefinida e inmediata del Lcdo. Ciro Ángel
Betancourt del ejercicio de la abogacía. Además, examinado el Informe sobre
estado de la obra notarial incautada y otros extremos, presentado el 1 de
diciembre de 2006 por la Lcda. Marla D. Ríos Díaz, Directora Interina de ODIN,
por virtud de lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Número 75 de 2 de julio
de 1987 (Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2106), se refiere el asunto al Procurador
General de Puerto Rico para que demande del fiador notarial Colegio de Abogados
de Puerto Rico el reembolso de $24,636.
Dicho
reembolso deberá hacerse mediante la expedición de dos cheques certificados:
uno a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad de $24,441, $4,038 para
Asistencia Legal y $20,403 para sellos de rentas internas; y otro a nombre del
Colegio de Abogados de Puerto Rico por la cantidad de $195 para sellos de
impuesto notarial. Dichos cheques certificados deberán ser remitidos al
Director de Inspección de Notarías para que proceda a cancelar los sellos
requeridos.
Se dictará sentencia de conformidad.
EN EL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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In re: Ciro Ángel
Betancourt |
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TS-3784
SENTENCIA
En San
Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2008.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace
formar parte integrante de la presente Sentencia, se suspende indefinida e inmediatamente
al Lcdo. Ciro Ángel Betancourt del
ejercicio de la abogacía. Además, se refiere el asunto al Procurador General de
Puerto Rico para que demande del fiador notarial Colegio de Abogados de Puerto
Rico el reembolso de $24,636, mediante
la expedición de dos cheques certificados: uno a nombre del Secretario de
Hacienda por la cantidad de $24,441, $4,038 para Asistencia Legal y $20,403 para
sellos de rentas internas; y otro a nombre del Colegio de Abogados de Puerto
Rico por la cantidad de $195 para sellos de impuesto notarial. Dichos cheques
certificados deberán ser remitidos al Director de Inspección de Notarías para
que proceda a cancelar los sellos requeridos.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo