REGLAMENTO INTERNO DE LA

COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS

DE LOS CONSUMIDORES

23 DE ABRIL DE 1994

 

 

 

 

 

 

REGLA 1: Nombre, Fundamentos y Autoridades

1.1: Esta Comisión queda constituida con el nombre de "Comisión Sobre los Derechos de los Consumidores del Colegio de Abogados de Puerto Rico".

1.2: La Comisión opera por nombramiento legal de la Presidencia del Colegio y supeditada a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Puerto Rico (4 L.P.R.A. 771 et seq.) y el Reglamento General del Colegio de Abogados.

1.3: Ninguna disposición de la Comisión o su Reglamento interno contravendrá la Ley Orgánica, el Reglamento del Colegio ni los mandatos o el Reglamento de la Junta de Gobierno.

 

REGLA 2: Procedimientos Internos

2.1: Los procedimientos internos se regirán por el Manual de Derecho Parlamentario de Reece E. Bothwell, sin perjuicio de las determinaciones específicas que la ley institucional o los Reglamentos del Colegio y de la Junta de Gobierno dispongan.

2.2: Es fundamental la observancia de las responsabilidades éticas por la Comisión y los comisionados, especialmente el Criterio General y el Canon 38, así como los principios democráticos y la cortesía en el trato.

2.3: La Comisión estará integrada por un Presidente, un Vice­presidente, un Secretario y los comisionados miembros. Para su funcionamiento interno, la Comisión podrá nombrar los vice-

 

 

presidentes y comisiones especiales o sub-comisiones que fueran necesarias.

           2.4:         Todos los comisionados tendrán iguales derechos y obligaciones.

 

REGLA 3: Propósito de la Comisión y Deberes

3.1: Esta Comisión ha sido constituida para cumplir los propósitos fundamentales siguientes:

A: Promover el mejoramiento profesional de los abogados en el área de los derechos del consumidor mediante seminarios, y otros medios educativos.

B: Orientar y educar a la ciudadanía sobre sus derechos como consumidores.

C Proteger los derechos de los consumidores y promover sus causas.

D Evaluar leyes aprobadas y proyectos de leyes que afecten los consumidores.

3.2: La Comisión podrá entender en todos aquellos asuntos incidentales al cumplimiento de sus propósitos.

3.3: También entenderá la Comisión en toda consulta o asuntos que le sean requeridos por la Presidencia del Colegio, por la Junta de Gobierno, por otra Comisión del Colegio, o por una Delegación en particular, en estas dos últimas por trámite a través de la Dirección Ejecutiva.

3.4: La Comisión podrá actuar a iniciativa propia cuando la importancia del asunto así lo requiera, en asuntos medulares a sus propósitos.

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5 La Comisión informará y preparará un plan de trabajo por la vigencia de su nombramiento por escrito a la Dirección Ejecutiva del Colegio en enero 15 y junio 15 de cada año, un resumen de sus planes, actividades y funcionamiento interno, incluyendo la asistencia de sus miembros.

 

REGLA 4: Cargos, Términos y Asistencia, Reuniones y Sede

4.1: Los cargos se ejercerán cónsono con el Reglamento General.

4.2: El Presidente: Será representante y portavoz oficial de la Comisión ante el Presidente del Colegio y la Junta de Gobierno, presidirá la Comisión y asistirá a las reuniones, nombrará, sujeto a las normas y reglamentos, los vicepresidentes y sub-comisionados y velará por el cumplimiento de este Reglamento.

4.3: El Vice-Presidente: Sustituirá al Presidente en caso de muerte, renuncia, o incapacidad de éste hasta tanto se nombre un sustituto, y descargará las funciones que le sean delegadas.

4.4: El Secretario: Convocará a las reuniones que se le ordenen, llevará las actas, certificará los informes, tendrá a su cuidado los libros, récords y expedientes de la Comisión y librará las certificaciones que se le soliciten.

4.5: Los Comisionados: Ejercerán su facultad investigativa y deliberativa, votarán y descargarán las funciones que le sean particularmente encomendadas.

4.6: Los Comisionados y el Presidente de la Comisión ejercerán sus cargos durante el término para el cual fueron nombrados, pero continuarán en funciones hasta que se reconstituya la Comisión bajo la nueva presidencia.

 

 

 

4.7: La ausencia no excusada a tres (3) reuniones en un año natural dará lugar a que el Presidente de la Comisión solicite su sustitución a la Presidencia del Colegio o que éste a iniciativa propia así lo determine. La ausencia aún excusada a cinco (5) reuniones en un año natural también dará lugar a la sustitución.

4.8: La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes. Podrá realizar las reuniones extraordinarias que sean necesarias, previa convocatoria y con una agenda específica.

4.9: La sede de la Comisión será el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La Comisión podrá celebrar reuniones o vistas fuera de la sede cuando las necesidades de su encomienda así lo requieran y se acuerde con anticipación.

 

REGLA 5:     Quorum, Privacidad. Confidencialidad e Información

5.1: El quorum para constituir la Comisión en pleno será de (3) personas.

5.2: Las deliberaciones de la Comisión serán privadas, y no serán divulgadas fuera de la Comisión, salvo que se trate de una vista pública así pautada.

5.3: Todo acuerdo, opinión, expresión, dictamen, resolución, determinación, decisión, informe, y su expediente, tendrá carácter de confidencialidad en el seno de la Comisión. Se podrá hacer público cuando la Junta de Gobierno, una vez le imparta su aprobación, así lo

determine sujeto a las excepciones establecidas en las Reglas 1.3; 2.2; 5.5; 7.1; 8.1; y 10.2 de este Reglamento.

5.4: Solamente el Presidente de la Comisión, su sustituto o delegado, podrá hacer pronunciamientos públicos, informes o dictámenes a nombre de la Comisión, con autorización de la Presidencia del Colegio o de la Junta de Gobierno.

 

 

5.5: Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la privacidad y confidencialidad en el seno de la Comisión privan a la Presidencia del Colegio, la Dirección Ejecutiva, la Junta de Gobierno en pleno o un Delegado a la Junta de Gobierno, de conocer los expedientes y procedimientos de la Comisión en el desempeño de sus funciones y para fines lícitos y necesarios.

5.6: El Presidente del Colegio, la Junta de Gobierno o la Junta Directiva podrán convocar a la Comisión en pleno o a su Presidente para interpelación en cualquier asunto.

 

REGLA 6: El Trámite de los Asuntos

6.1: La Comisión será responsable de preparar un plan de trabajo anual, dentro de los primeros 2 meses de constituirse. Dicho plan deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes en la reunión.

6.2: Se preparará una agenda para cada reunión mensual. El Presidente o en su ausencia el vice-presidente, presidirá la reunión la cual comenzará con la aprobación de la minuta de la reunión anterior. Se procederá de acuerdo a la agenda y cualquier asunto no incluido allí podrá presentarse al finalizar la reunión.

6.3: Los actos de la Comisión se adoptarán por mayoría en votación abierta durante una reunión debidamente convocada.

6.4: Se circulará a los miembros de la Comisión el acta correspondiente a cada reunión con una semana de antelación a la próxima reunión.

6.5: Cualquier asunto pertinente a los fines de la Comisión podrá ser traído ante la Presidencia de la Comisión, quién notificará dicho asunto al pleno, en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria de así ameritarlo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Comisión deberá considerar el mismo durante los siguientes 30 días y dejar constancia de la determinación que se haya adoptado en el acta de la reunión correspondiente.

 

REGLA 7: Los Informes

7.1: Los informes van dirigidos a la persona que por ley o reglamento debe recibirlos y ponderarlos. El informe será expresión del Colegio de Abogados únicamente cuando sea aprobado por la Junta de Gobierno cuando se reciba. Un informe sin recomendaciones deberá entenderse que ha terminado su trámite. Un informe con recomendaciones queda sujeto al escrutinio y de aprobación, rechazo, enmiendas o devolución para ulterior trabajo en cuanto a las recomendaciones.

7.2: Los informes se presentarán escritos a máquina y harán constar la autoridad para entender en ellos, nombres de las personas que estudiaron la materia, fechas de las reuniones, identificación de prueba oral, documental o ilustrativa considerada, referencias, relación de hechos, conclusiones y recomendaciones, de ser necesario. El informe certificará el voto con que se pruduce bajo la firma del Presidente de la Comisión y su autenticación como cierto.

 

REGLA 8: Los Expedientes

8.1       Los expedientes de los asuntos en trámite estarán bajo la custodia del Colegio, al cuidado de la Comisión en calidad de confidencial, sujeto a las Reglas 5.3 y 5.5 de este Reglamento.

8.2          Los expedientes de asuntos terminados pasarán a la Dirección Ejecutiva del Colegio para su disposición acorde a las normas generales o regla particular que requiera.

 

 

 

8.3: Ningún comisionado podrá retener, reproducir, o sacar de la sede sin autorización documentos, grabaciones, o cualquier clase de prueba.

 

REGLA 9: Inhibición

9.1: Cualquier comisionado que sea pariente dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad de parte con interés en el resultado de una encomienda o pueda derivar beneficio directa o indirectamente, debe inhibirse de la consideración en el asunto.

9.2: Constituirá causa de inhibición el señalamiento de motivo fundado que afecte la imparcialidad, idoneidad o pureza procesal. Podrá solicitarlo la parte, un comisionado o la Junta de Gobierno.

9.3: Un comisionado podrá inhibirse por razones personales, la cuales no tendrá que exponer a la Comisión.

9.4: Deberá inhibirse un comisionado por cualquiera otra razón de peso que la Comisión exponga o un comisionado solicite.

9.5: En ausencia de inhibición voluntaria la Comisión decidirá si procede por votación de mayoría simple, según se dispone en las reglas. 9.1 ó 9.2.

 

REGLA 10: Asuntos no previstos. Separabilidad y Enmiendas

10.1: En asuntos no previstos en este Reglamento, la Comisión resolverá por mayoría, considerando el Reglamento General del

Colegio.

10.2: Cualquier cláusula ilegal o inaplicable del reglamento podrá dejarse sin efecto por la Comisión, con el consentimiento de la Junta de Gobierno; o por la Junta de Gobierno motu propio. Las enmiendas, cualquiera que sea su origen, se aprobarán por un voto igual al necesario para adoptar el Reglamento.

 

 

 

REGLA 11: Vigencia y Adopción

11.1: Este Reglamento tendrá vigencia desde que sea aprobado por la Junta de Gobierno.

11.2:         La aprobación de este Reglamento y sus futuras

enmiendas, deberán ser por votación de mayoría extraordinaria (2/3 partes) de la Junta de Gobierno.

11.3: La aprobación de este Reglamento deroga cualquier reglamentación anterior.

 

 

 

 

 

 

 

CERTIFICO:

Que el anterior reglamento de la Comisión Sobre los Derechos de los Consumidores fue aprobado por la Junta de Gobierno en su reunión ordinaria celebrada el sábado, 23 de abril de 1994.

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 1994.

 

 

 

 

 

 

 

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MADY PACHECO GARCIA DE LA  NOCEDA

Directora Ejecutiva