Comparecencia del Ilustre Colegio de Abogados, a través de su Presidente, Lcdo. Julio E. Fontanet Maldonado, a las audiencias convocadas para la consideración de los Proyectos de la Cámara 1014, 1054 & 1058

 

I.                  Introducción

Buenas tardes a todos y a todas…

Comparece ante ustedes el Lcdo. Julio Fontanet Maldonado, Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico. Me acompañan el Lcdo. Aníbal Vega Borges, el Dr. Antonio Fernós López-Cepero y el Lcdo. Noel Colón Martínez, miembros de la Comisión para el Desarrollo Constitucional de nuestra institución. Agradecemos la invitación que se nos extendiera para participar en estas audiencias.

Nos parece muy acertado el que se le dé un espacio a las instituciones representantes de la sociedad civil para poder participar en la discusión de los proyectos ante la consideración de este cuerpo en el día de hoy. Reconocemos también, y así lo queremos hacer constar, lo acertado de que se discutan, en una misma vista o audiencia pública, las tres propuestas presentadas. Ciertamente, ello refleja, al menos en principio, el deseo de discutir este asunto con una mente abierta, con civilidad y dentro de una óptica participativa, amplia y democrática.

Los proyectos a discutirse en el día de hoy giran en torno a un tema fundamental para todos los puertorriqueños y puertorriqueñas. El problema del estatus tiene a nuestra nación en un estancamiento social, intelectual y económico. La solución de esta situación constituye, pues, una obligación para ustedes y para nosotros, inclusive para los Estados Unidos.

Es incuestionable que, en virtud del derecho natural de todos los pueblos a la libre determinación, el nuestro tiene derecho a decidir la forma en que se resolverá el debate en torno a su futuro político. En el ejercicio de dicho derecho natural es que estamos aquí reunidos y discutiendo cuál debe ser el mecanismo procesal que nos permita resolver el problema del estatus. Adviértase que mencionamos que estamos aquí para discutir el proceso porque nos parece que, finalmente, los tres partidos inscritos en nuestra nación están de acuerdo en cuanto al aspecto sustantivo. Precisamente, ese consenso, de entrada, es algo que nos llena de optimismo y es necesario reconocer, por consiguiente, a los presidentes de dichos partidos.

De una lectura de los tres proyectos encontramos un común denominador: la necesidad de que las alternativas sean no coloniales y no territoriales. Definitivamente, esto es un gran avance. Lo que está en controversia, entonces y exclusivamente, es cuál debe ser el vehículo procesal más adecuado para iniciar la solución definitiva del estatus y que el mismo sea consistente con el derecho natural, con el derecho internacional y el constitucionalismo puertorriqueño.

Para contestar la interrogante anterior en el marco de una metodología analítica transparente es menester analizar cuáles han sido los antecedentes históricos de todos los intentos realizados para atender el asunto del estatus en Puerto Rico.  Ello nos permitirá identificar qué vehículos procesales han probado ser inefectivos y, por consiguiente, deben ser descartados si se pretende atender con seriedad este asunto en este momento histórico que tanto a ustedes, señores legisladores, como a nosotros, nos ha tocado la responsabilidad de asumir.

Es precisamente sustentándonos en lo anterior que haremos énfasis en la alternativa que el Colegio de Abogados de Puerto Rico ha impulsado desde que hace cuarenta años inició el análisis y ponderación de todas las alternativas para resolver este asunto: la Asamblea Constitucional de Estatus. Aprovecharemos esta oportunidad para discutir sus bondades y rechazar muchas críticas que se le han hecho a este mecanismo, las cuales, a nuestro juicio —y queremos dar el beneficio de la duda— están basadas en desconocimiento de lo que realmente es una Asamblea Constitucional de Estatus. Concluiremos haciendo unos señalamientos muy precisos sobre los proyectos ante su consideración y unas reflexiones finales.

II.              Antecedentes Históricos[1]

Desde el mismo 1898 ya Eugenio María De Hostos hablaba de un plebiscito. En aquel momento expresó que “Puerto Rico no ha podido perder ninguna de sus prerrogativas nacionales por una guerra que no ha hecho;  que quiere, puede y debe ejercer su derecho a expresar su voluntad.” En 1917, como consecuencia de la aprobación de la Ley Jones, José De Diego propuso la idea de un plebiscito para las elecciones del 1920. La idea no pudo materializarse debido a su muerte en 1918.

Para tan temprano como el 1923 se comenzaba a mencionar el concepto de Convención Constituyente para atender el problema del estatus de Puerto Rico. Don Pedro Albizu Campos hacía referencia a este concepto cuando proponía la derogación de la Carta Orgánica vigente (Ley Jones) para sustituirla por una comisión que estableciera un gobierno que respondiera sólo a nuestro pueblo. Resultan muy ilustrativas y pertinentes a la discusión que nos concierne en el día de hoy las expresiones que hizo Albizu Campos el 2 de junio de 1923: “Nunca llegaremos a merecer el respeto de un pueblo libre como el americano si seguimos pidiendo qué debe hacerse con nosotros. Debemos buscar los medios legales, la sanción del Congreso si fuera necesario, para reunirnos en el Congreso Constituyente, que redacte la constitución que crea digna para nuestro pueblo. Tendremos poderes y seremos responsables. De esta manera terminará toda discusión respecto a nuestro status”.

Veinte años más tarde, el 10 de febrero de 1943, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Concurrente número 1, en la cual participaron los diferentes partidos políticos de aquel entonces y en la cual se abogaba por la abolición del sistema colonial de gobierno existente en el país. La reacción de una comisión presidencial nombrada por el Presidente de los Estados Unidos, que presidía Abe Fortas, fue de total indolencia cuando expresó: “The United States will retain soverignty over Puerto Rico. The United States Government will continue to be supreme in Puerto Rico”.

La respuesta de Luis Muñoz Marín fue proponer una Convención Constituyente, lo que también fue rechazado por la comisión de Fortas. No obstante, recomendaron que se permitiera a los puertorriqueños la elección de su propio gobernador, lo cual se viabilizó en 1948. Posteriormente, el 3 de julio de 1950, el Congreso aprobó una ley mediante la cual se proveía para la organización de un gobierno constitucional por el pueblo de Puerto Rico, mejor conocida como la Ley 600. Cónsono con dicha ley, se celebró la elección de delegados a la Convención Constituyente y dos años después, el 25 de julio de 1952, fue promulgada la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Unos años más tarde, en 1959, el Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, el Dr. Antonio Fernós Isern, junto con el Senador James Murray, presentó un proyecto de ley en el Congreso conocido como el “Proyecto Fernós-Murray” solicitando que fueran aclaradas las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos para que no fueran catalogadas como las de una posesión o territorio colonial. El proyecto no prosperó.

Desde entonces han venido multiplicándose diferentes y variopintas vías para enfrentarse al problema del estatus:

ü      En el 1962, mediante el Proyecto del Senado número 415, se propuso la realización de un plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico.

ü      En 1963 surgió una iniciativa congresional conocida como el Proyecto Aspinall con el que se proponía una Comisión Conjunta y que no tuvo ningún tipo de consecuencia ulterior.

ü      En 1964, mediante la Ley Pública 88-271, el Congreso creó una comisión sobre el estatus de Puerto Rico. Los trabajos de la comisión culminaron con la propuesta de celebrar un plebiscito, el cual fue implementado mediante legislación de la Asamblea Legislativa, y que, como sabemos, fue celebrado en el 1967 sin consecuencia alguna.

ü      Entre 1989 y 1991 se intentó iniciar, a nivel del Congreso de los Estados Unidos, un proceso para que dicho cuerpo diera vida a un proceso plebiscitario. Dichos esfuerzos fueron tan infructuosos que ni siquiera fueron aprobados a nivel de comisión.

ü      En 1993 se aprobó en Puerto Rico la Ley Número 92 del 4 de julio de 1993 con el propósito de realizar un plebiscito. Realizado el mismo, tampoco se produjo ningún tipo de cambio en la situación política de Puerto Rico.

ü      En 1998 la Cámara de Representantes federal aprobó, por muy estrecho margen y sin mucho entusiasmo, el HR 856 para viabilizar una consulta plebiscitaria con opciones definidas por el Congreso. Como sabemos, el Senado federal nunca se expresó o votó sobre el mismo.

ü      Ese mismo año de 1998 se aprobó la Ley Número 249 del 17 de agosto de 1998 para disponer la celebración de un plebiscito en Puerto Rico. Nuevamente, su celebración no produjo ningún tipo de cambio en la situación política de Puerto Rico.

Como puede verse de manera inequívoca, los vehículos procesales utilizados en el pasado para resolver el problema del estatus de Puerto Rico han sido infructuosos en la medida en que ni siquiera han estado cerca de propiciar una discusión seria y debidamente encaminada entre el pueblo de Puerto Rico y el gobierno de los Estados Unidos. Los procesos plebiscitarios iniciados en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y en los cuales nuestro pueblo pudo votar sobre las alternativas allí propuestas, y recalcamos, NO produjeron ningún cambio en las relaciones políticas entre Estados Unidos y Puerto Rico y tampoco ningún adelanto en el proceso de descolonización de Puerto Rico. Pero más elocuente aún es lo infructuoso que ha sido el intentar que sea el Congreso de los Estados Unidos el que inicie un proceso conducente a atender el problema del estatus de Puerto Rico. Nos parece importante destacar todo lo anterior porque han sido lecciones que tenemos la obligación de aprender de la historia. Como dijo el filósofo español Jorge Santayana, “los que olvidan la historia están condenados a repetirla”.

III.          El Colegio de Abogados y el asunto del estatus[2]

El Colegio de Abogados ha abierto el tema de la descolonización de nuestro país, de manera sistemática, desde principios de la década del sesenta. En el año 1961, una Asamblea General de nuestra institución ordenó la creación de una comisión especial que examinara el desarrollo constitucional de Puerto Rico.

Ese año el debate político giraba en torno a la posibilidad de convocar un plebiscito sobre estatus. Como consecuencia de la anterior determinación, una resolución del año 1962 estableció pautas que aún rigen la posición de Colegio en materia de estatus político: que “todas las soluciones que se le sometan al pueblo deberán aparecer claramente definidas y fundamentadas en el principio de soberanía” y, como consecuencia, “que el pueblo de Puerto Rico no debe ser consultado sobre ningún tipo de régimen en virtud del cual haya de colocarse al país en posición de inferioridad política”.

En el año 1963 también el Colegio fijó parámetros de gran importancia para el proceso que ahora iniciamos pues admitió entonces sus limitaciones como organización amplia y plural a la vez que reafirmaba su condición de institución anticolonial. Nuestra asamblea general de ese año estableció que no es función del Colegio de Abogados determinar cuál de las modalidades que dividen la opinión política debe ser preferida por el pueblo de Puerto Rico. Esa decisión corresponde al pueblo de Puerto Rico a través de su voluntad democráticamente expresada, reservándose el Colegio una función asesora en los procesos políticos.

En los años 60 la discusión sobre el marco conceptual que debía regir cualquier consulta y el señalamiento de requisitos sustantivos mínimos se establecían ante la posibilidad real de la celebración de un plebiscito que se consideró inevitable luego de las cartas que se cruzaron el Gobernador de Puerto Rico, Luis Muñoz Marín, y el Presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, y en las cuales se puso en cuestión si en Puerto Rico, luego del proceso constitucional de 1951, la voluntad de nuestro pueblo era realmente la fuente del poder público. Pero el plebiscito no se celebró en 1962 y, cuando se celebró en el año 1967, no tuvo el efecto de promover cambios en el sistema político. Además, quien promovía los cambios perdió el poder político en 1968.

Entonces la atención se volcó sobre el Congreso de Estados Unidos ante la posibilidad de que la legislación congresional atendiera la responsabilidad de carácter internacional que le impusiera el Artículo IX del Tratado de París al establecer que “los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos se determinarán por el Congreso”, así como otras responsabilidades asumidas por Estados Unidos en sus relaciones internacionales.

La alternancia en el poder entre los Partidos Popular Democrático y Nuevo Progresista y los esfuerzos realizados en Puerto Rico y en el Congreso de Estados Unidos desde 1972 hasta el presente han convencido al Colegio de Abogados de que los medios tradicionales para enfrentar el problema de las relaciones políticas y el gran déficit democrático que las mismas reproducen obligan a un reenfoque total que asegure algún éxito.

Dentro de ese proceso que iniciamos hace cuarenta años, el Colegio de Abogados y su Comisión de Desarrollo Constitucional han venido explorando las posibilidades de la Asamblea como mecanismo procesal específicamente desde el año 1977. Originalmente, nuestra Comisión consideró y acogió, con el apoyo de la Junta de Gobierno y con el apoyo casi unánime de una Asamblea General, recabar de la Asamblea Legislativa la aprobación de una Resolución Concurrente para convocar a una Asamblea Constituyente al amparo del Artículo VII, sección 2 de nuestra Constitución.

Dicha Resolución Concurrente requiere, para su aprobación, dos tercios (2/3) de la Cámara y del Senado. Posteriormente, el Colegio de Abogados reexaminó su propuesta y concluyó que dicha disposición constitucional no era la más adecuada para el propósito que se perseguía. Ello se debe, primeramente, a que no existe indicación en la Constitución que permita concluir que ese artículo autorice una convocatoria para negociar, deliberar y acordar cambios en las relaciones políticas entre Estados Unidos y Puerto Rico. En segundo lugar, debe destacarse que, al aprobarse la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Congreso puso como condición que cualquier enmienda o resolución debía ser compatible con la resolución congresional que aprobaba la Constitución, así como con las disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico y con la Ley Pública 600.

El nuevo enfoque para la Asamblea Constitucional de Estatus que propone el Colegio de Abogados está contenido en los Proyectos de Resolución Conjunta de la Cámara 3317 y del Senado 2389, el primero con fecha del 22 de mayo y el segundo con fecha del 8 de abril de 2003. Esos proyectos fueron preparados por nuestra Comisión de Desarrollo Constitucional y presentados por representantes de los tres partidos inscritos en Puerto Rico en ambos cuerpos legislativos. Como veremos más adelante, la Asamblea Constitucional de Estatus está contenida en una propuesta de naturaleza estatutaria y de fácil implementación.

Cabe destacar que la propuesta es consistente con el derecho internacional y con el derecho natural a la libre determinación que tenemos todos los puertorriqueños y puertorriqueñas. Dicho derecho surge con claridad de la Resolución 1514 (XV) de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en 1960, titulada Declaración Sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales. En dicha Resolución se establece la necesidad de poner fin, de forma rápida y final, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. Particularmente, se reconoce que “[t]odos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho determinan libremente su estatuto político y prosiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural…”. La mencionada Resolución es totalmente consistente con unas expresiones hechas siete años antes por el delegado de los Estados Unidos en las Naciones Unidas Henry Cabot Lodge al momento de aprobarse la Resolución 748 de la Octava Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, al expresar estar autorizado para decir de parte del presidente Eisenhower que “si en cualquier momento, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico adopta una Resolución a favor de más completa o una absoluta independencia, él inmediatamente después recomendará al Congreso que se conceda tal independencia…”

Adviértase también que la Resolución 1514 es parte del Derecho Internacional, particularmente de la normativa referente a derechos humanos y ha sido reafirmada en otros tratados Internacionaes como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1976),  el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) y el Pacto de Helsinki (1975). Como sabemos, el Derecho Internacional, según establecido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, es parte del ordenamiento de los Estados Unidos. In re Paquete Habana, 175 US 677 (1900).

Es también consistente con la Resolución 23 de la Asamblea Constituyente que redactó la Constitución de Puerto Rico. Dicha resolución lee de la siguiente forma:

“El Pueblo de Puerto Rico retiene el derecho de proponer y aceptar modificaciones en los términos de sus relaciones con los Estados Unidos de América, de modo que éstas en todo tiempo sean la expresión de acuerdo libremente concertado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.”   

           

Dicho fundamento de autodeterminación política ha sido recogido por nuestro Tribunal Supremo y, por consiguiente, es parte de nuestro ordenamiento jurídico. Véase PSP v. ELA, 107 DPR 590 (1978) y Báez Galib v. Comisión, 2000 JTS 173.

La propuesta del Colegio plantea que se le consulte al país sobre la deseabilidad de seleccionar, a través de un referéndum convocado mediante una Resolución Conjunta, el método procesal de Asamblea Constitucional de Estatus para deliberar, acordar, negociar propuestas de cambio a la situación política existente entre Estados Unidos y Puerto Rico. Nuestra posición es que la Asamblea Constitucional de Estatus constituye el mecanismo directo de autorización del pueblo para que, en su nombre y representando su poder constituyente soberano, determine las condiciones de su vida política, delibere y exprese su voluntad.

Del pueblo de Puerto Rico votar afirmativamente, se procedería entonces a aprobar legislación habilitadora para convocar dicha Asamblea, disponer recursos y proveer para la elección de dichos delegados. Dicha legislación deberá estar fundamentada en la plena soberanía del pueblo y garantizará que, en sus relaciones políticas futuras con los Estados Unidos, Puerto Rico quede fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos.

Es menester que en dicha Asamblea se reconozca la presencia y participación de los partidos políticos y de la sociedad civil. Una vez constituida, tendrá capacidad deliberativa y de negociación. Como parte de su deliberación, deberán trabajar en la definición de las siguientes alternativas: (1) Estado Asociado a los Estados Unidos, (2) Estado Federado integrado a los Estados Unidos, (3) un Estado Independiente, (4) un Estado bajo otra forma de soberanía del pueblo. Es imperativo que todas las definiciones sean de naturaleza no territorial y no colonial. En relación a la facultad de negociación, la misma es necesaria en la medida en que dos de las alternativas requieren la aceptación del gobierno de los Estados Unidos, siendo éstas el Estado Federado Integrado y el Estado Asociado a los Estados Unidos.

Parte fundamental de la propuesta del Colegio es que, una vez concluya el proceso de deliberación y el de los acuerdos y negociaciones con los Estados Unidos, las alternativas resultantes serán sometidas a votación al pueblo puertorriqueño. Es necesario destacar esto último porque hemos escuchado a algunas personas y algunos líderes políticos que se oponen a la Asamblea Constitucional de Estatus porque, alegadamente, una supuesta elite es la que va a votar por el destino político de Puerto Rico. Ello no sólo es totalmente falso sino que que el mecanismo más democrático para la descolonización es la Asamblea Constitucional de Estatus. Ello responde a que, como hemos expresado anteriormente:

a.     El proceso comienza con un referéndum en el cual todos los ciudadanos decidirán si votan a favor de la Asamblea Constitucional de Estatus como vehículo procesal.

b.     Posteriormente, los ciudadanos volverán a votar para seleccionar a los delegados que los representarán en la Asamblea Constitucional de Estatus.

c.      El proceso no podrá ser controlado por los partidos políticos ya que habrá participación de la sociedad civil.

d.     Finalmente, una vez acordadas y negociadas las definiciones, serán sometidas a  consideración y votación por parte del pueblo puertorriqueño.

 

Debemos preguntarnos si puede existir algo más democrático que esto. Inclusive, como ustedes saben, es un proceso más democrático y más cónsono con el concepto una persona-un voto que la forma en que se selecciona al presidente de los Estados Unidos de América. Es por todo lo anterior que tenemos que, vehementemente, rechazar las expresiones infundadas que señalan que la Asamblea Constitucional de Estatus no reflejará la voluntad del pueblo o que el asunto del estatus será resuelto por un grupo particular de personas. Los que se opongan a la Asamblea Constitucional de Estatus deberán, como señaló el Alcalde Aníbal Vega Borges, esgrimir un argumento válido no uno basado en premisas equivocadas o en el desconocimiento del mecanismo.

 

IV.            Propuestas presentadas

Para el Colegio de Abogados es necesario que las propuestas presentadas se nutran, en primer lugar, de las experiencias vividas por nuestro pueblo en su intento por atender el asunto del estatus. Es también imperativo que las mismas sean consistentes con el derecho natural, el derecho internacional, nuestro esquema constitucional y, sobre todo, con la dignidad de nuestro pueblo.

Debemos comenzar reiterando que es positivo el que los tres partidos estén discutiendo el asunto del estatus y que en los tres proyectos se consideren alternativas no coloniales y no territoriales. También nos sentimos optimistas en la medida en que se han hecho expresiones de modificar los proyectos presentados e, inclusive, de presentar un proyecto sustituto. De ése ser el caso, solicitamos que también se celebren vistas públicas sobre el mismo.

De entrada, debe estar meridianamente claro que, como reseñamos anteriormente, la historia es muy elocuente en atestiguar que el Congreso de los Estados Unidos no ha tenido el más mínimo interés en atender el problema del estatus de Puerto Rico. No existe ninguna razón en el presente que nos indique, de manera realista o sensata, que ello ha cambiado, particularmente en este momento histórico en que el Presidente está inmerso en una supuesta batalla en contra del terrorismo y, ciertamente, enfrentándose a un gran déficit presupuestario.

Así las cosas, el Colegio no puede apoyar las propuestas contenidas en el P. de la C. 1054 y P. de la C. 1058. En lo pertinente, la primera (1054) establece:

“Nosotros, el Pueblo de Puerto Rico, en el ejercicio de nuestro derecho a la autodeterminación y a nuestro derecho bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos a peticionar al Congreso, le exigimos al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos que, con toda la rapidez deliberada nos provean para la celebración de un plebiscito mediante el cual el Pueblo de Puerto Rico pueda escoger cual será nuestra relación política con los Estados Unidos de América, si alguna, entre alternativas no-coloniales y no territoriales.”

 

El segundo (1058) provee para lo siguiente:

“Nosotros, el Pueblo de Puerto Rico, en el ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación, exigimos del Presidente y el Congreso de los Estado Unidos de América que, dentro de un término no mayor de un año a partir de esta votación, expresen su compromiso de responder a nuestro reclamo para resolver el problema de estatus político entre alternativas plenamente democráticas que no sean coloniales ni territoriales.”

 

En ambos proyectos se le solicita, ya sea al Presidente o al Congreso, la realización de actos afirmativos para atender el problema del estatus. En el P. del C. 1054 se solicita al Congreso la celebración de un plebiscito, tal y como se intentó en 1991 y 1998, con los resultados que ya conocemos. Por su parte, en el P. del C. 1058, se exige, de manera más genérica, que el Presidente o el Congreso expresen su compromiso de responder al reclamo del pueblo de resolver el asunto del estatus. En dicha propuesta no se sugiere un curso de acción en específico sino que también se deja en manos del Presidente o del Congreso la iniciativa de atender tan importante asunto.

El problema fundamental con ambos proyectos, que a nuestro juicio los hacen inaceptables, es que deja el asunto del estatus en manos, no de los puertorriqueños, sino del Presidente y del Congreso de los Estados Unidos, por lo que, como es de esperarse, no tendrá ningún efecto. De igual manera que el Rey Jorge III de Inglaterra no tenía ningún interés en atender la situación política de las 13 colonias, hace más de 200 años, no debemos ser tan ingenuos en pensar que el Congreso de los Estados Unidos tiene el deseo o la voluntad de atender la situación política de Puerto Rico. Más aún, nos preguntamos si para los padres de la nación americana, si para Jefferson o Madison, hubiera sido aceptable que ese Rey Jorge y los nobles británicos definieran las alternativas políticas para las trece colonias. Es por todo lo anterior que la aprobación de alguno de estos proyectos implicará un nuevo ejercicio de futilidad y una pérdida de tiempo y de recursos fiscales, además de una mella en la ya tan lacerada dignidad del pueblo puertorriqueño.

En relación al P. del C. 1014, nos preocupa el hecho de que se considere como una de las alternativas procesales el plebiscito avalado por el Congreso. Las razones son las mismas expresadas previamente. También nos preocupa, en relación a la alternativa procesal de la Asamblea Constitucional de Estatus, el hecho de que las definiciones de las alternativas hechas por la Asamblea tienen que ser aprobadas por el Congreso antes de que el pueblo pueda votar por las mismas.

En la propuesta del Colegio se habla de que los delegados de la Asamblea Constitucional puedan negociar, de iguales a iguales, con dignidad, las definiciones que por su naturaleza requieren ser negociadas con los Estados Unidos. El lenguaje utilizado en el P. de la C 1014, que establece que la propuesta final acordada por la Asamblea deberá ser aprobada por el Congreso es, a nuestro juicio, desafortunado. Insistimos en que esas definiciones deben ser negociadas, siempre con dignidad, con el Congreso y no meramente someterlas para su aprobación o desaprobación. Aunque el Colegio reconoce el estatus colonial de Puerto Rico, ello no significa que no exijamos, de conformidad con el Derecho Internacional, el respeto que como pueblo tenemos de negociar como iguales nuestro destino político con el gobierno de los Estados Unidos.

 

V. Reflexiones finales

Para el Colegio de Abogados es imperativo que el pueblo de Puerto Rico tenga un rol protagónico de principio a fin en este proceso. Dicho rol debe comenzar con un referéndum (1) sobre la deseabilidad de la Asamblea Constitucional de Estatus. Debe continuar mediante la selección (2) de los delegados a la Asamblea Constitucional, en la cual podrán votar todos los electores inscritos. Una vez estén definidas las alternativas y negociadas, el pueblo volverá a las urnas (3) a votar por la de su preferencia. La que resulte triunfadora es la que deberá, entonces, llevarse (4) a la atención del Congreso y del Presidente de los Estados Unidos.

Como puede verse, no se trata de que el gobierno de los Estados Unidos comience e implemente el proceso sino de que sea el pueblo de Puerto Rico el que lo inicie, lo implemente y luego exija el que se respete la voluntad del pueblo mediante la alternativa que resulte vencedora. De eso es que se trata el derecho natural a la autodeterminación y de eso es que se trata tener dignidad como pueblo. Después de todo, somos nosotros los que tenemos interés en solucionar este asunto, no el gobierno de los Estados Unidos.

Es imperativo añadir que la Asamblea Constitucional de Estatus es una alternativa neutral en cuanto a las alternativas de estatus. De  todos los procesos para la descolonización que se han discutido, es el único que no ha sido intentado aún. Es también el más democrático y el único que permite una participación de la sociedad civil para impedir, así, el control absoluto de los partidos políticos en este proceso.

Como expresamos anteriormente también, es el único mecanismo consistente con el derecho natural, con el Derecho Internacional y con nuestro ordenamiento jurídico. Pero, sobre todo, nos parece el más digno para nuestro pueblo.

Como pueblo no debemos ni podemos ir a mendigar acción del Congreso. Debemos iniciar la acción nosotros, tomar las decisiones que sean necesarias y solicitar que se respete nuestra voluntad en ejercicio de nuestro derecho inalienable a la autodeterminación. Nos parece, señoras y señores legisladores, que el pueblo de Puerto Rico se merece esa oportunidad. Nos parece que es necesario que se le dé una oportunidad a la Asamblea Constitucional de Estatus. Debemos poner fin, de una vez y por todas, a esa carga insoportable que es el peso de nuestra condición política subordinada a los poderes del Congreso de los Estados Unidos y que, como apuntáramos al principio, mantiene y seguirá manteniendo a nuestro país en el estancamiento económico, social e intelectual y, me atrevo a añadir, en el estancamiento moral si cada uno de nosotros, ustedes, desde la legislatura, y nosotros, desde el campo del Derecho y de la sociedad civil, no asumimos las responsabilidades que el momento histórico ha puesto ennuestras manos. Espero que podamos andar ese camino juntos.

 

Muchas Gracias.

 

Julio E. Fontanet Maldonado

Presidente



[1] El recuento histórico aquí plasmado se hizo posible gracias al escrito Bases históricas y actuales de la propuesta de una Asamblea Constitucional de Status para la revisión de las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos, del Lcdo. Alejandro Torres Rivera. El Lcdo. Torres Rivera es miembro de la Comisión de Desarrollo Constitucional del Colegio de Abogados.

[2] Mucha de la información incluida se tomó de la ponencia del Colegio de Abogados de Puerto Rico durante la comparecencia del Lcdo. Noel Colón Martínez a las audiencias convocadas por las Comisiones de lo Jurídico de la Cámara y del Senado para la consideración de las resoluciones concurrentes 3317 de la Cámara y 2389 del Senado el 5 de noviembre de 2003.