COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO
Año de Sesiones 2002-2004 Reunión Ordinaria Núm. 18
Resolución Núm.48
PARA EXHORTAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EL CESE DE LA ASIGNACIÓN Y USO DE LAS PARTIDAS DE SU PRESUPUESTO CONOCIDAS COMO BARRIL Y BARRILITO DE TOCINO
POR CUANTO:
En Puerto Rico existen serios problemas presupuestarios que limitan al Gobierno del Estado Libre Asociado en su función de atender las necesidades apremiantes de nuestro pueblo.POR CUANTO: La Sección 9 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado dispone que: "Sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley."
POR CUANTO: Forma parte del presupuesto de la Asamblea Legislativa (Cámara de Representantes y Senado) dos fondos especiales para el uso irrestricto de algunos de sus miembros. Dichos fondos son conocidos como el Barril de Tocino y Barrilito de Tocino. Su uso por algunos legisladores es evidentemente contrario a la máxima constitucional antes citada, pues los fines para los que se utilizan dichos fondos nada tienen que ver con el sostén y mantenimiento de las instituciones del Estado.
POR CUANTO: Cada vez son más los sectores y las voces de la comunidad puertorriqueña que denuncian el uso de dichos fondos como una práctica indebida.
POR CUANTO: Dichos fondos que ascienden a unos cuarenta millones de dólares ($40,000,000.00) muy bien podrían ser utilizados para resolver problemas tan apremiantes como lo que atraviesan los programas que proveen acceso a la justicia a los pobres de este país.
POR CUANTO: En PSP v. ELA 107 DPR 590 (1978) se resolvió que la Asamblea Legislativa tiene la facultad para asignar fondos públicos a entidades semipúblicas o aun privadas que cumplan una función reconocidamente pública.
POR CUANTO: Las entidades que proveen acceso a la justicia, entiéndase la Sociedad para la Asistencia Legal, la Corporación de Servicios Legales, la Oficina Legal de la Comunidad y Pro Bono, Inc., son entidades semipúblicas que cumplen una función reconocidamente pública; más aun la Sociedad para la Asistencia Legal cumple además con la función constitucional que establece la Sección 11 del Artículo II de nuestra Constitución al proveerle representación legal a los indigentes que son acusados de delito.
POR TANTO: Resuélvase por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico, reunida en sesión ordinaria en Arecibo el 27 de marzo de 2004:
Primero: Denunciar la asignación de fondos especiales para uso irrestricto de algunos legisladores, mejor conocido como Barril y Barrilito de Tocino, como una asignación inconstitucional en la medida en que viola lo dispuesto en la Sección 9 del Artículo VI de nuestra Constitución.
Segundo: Denunciar el uso que algunos legisladores le dan a esos fondos como una práctica indebida e indeseable.
Tercero: Exhortar a los miembros de la Asamblea Legislativa a que motu proprio aprueben legislación para prohibir este tipo de asignación y uso de fondos públicos y que transfieran a partir del próximo año fiscal los fondos que al presente y tradicionalmente se han asignado a esas partidas a los siguientes programas: Sociedad para la Asistencia Legal, Corporación de Servicios Legales, Oficina Legal de la Comunidad y Pro Bono, Inc. del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
Cuarto: Mandatar al Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico a crear una Comisión integrada por cinco (5) prominentes abogados en el área de la litigación civil y constitucional cuya encomienda será someter a la consideración de la Junta de Gobierno un Proyecto de Ley a tales efectos que de aprobarse por la Junta será sometido a la Asamblea Legislativa. En la eventualidad de que la Asamblea Legislativa no atienda los reclamos del Colegio de Abogados de Puerto Rico, está Comisión quedará facultada para estudiar las posibilidades jurídicas de una acción civil en los Tribunales de nuestro país dirigida a impugnar la constitucionalidad de dichas partidas y a ordenar la liberación de las mismas y su uso compatible con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Quinto: Ordenar al Director Ejecutivo del Colegio de Abogados de Puerto Rico a notificar copia de la presente Resolución a: la Hon. Sila María Calderón, Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Miriam Naveira Merly, Juez Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Annabelle Rodríguez, Secretaria de Justicia, Hon. Antonio Fas Alzamora, Presidente del Senado de Puerto Rico, Hon. Carlos Vizcarrondo, Presidente de la Cámara de Representante de Puerto Rico, Hon. Eudaldo Báez Galib, Presidente de la Comisión de lo Jurídico del Senado, Hon. Charlie Hernández, Presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, y a la prensa del país.
CERTIFICO: Que la anterior Resolución fue aprobada por unanimidad por la Junta de Gobierno en su reunión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2004 en Arecibo, Puerto Rico.
Carlos Mondríguez
Presidente