COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO
Año de Sesiones 2002-2004 Reunión Ordinaria Núm. 4
Resolución Número 18
PROPUESTA PARA PROMOVER LEGISLACIÓN PARA QUE LA RAMA JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO HAGA EL PAGO DE LA CUOTA DE COLEGIACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
POR CUANTO: Muchos de nuestros compañeros y compañeras abogados prestan dignamente sus servicios al pueblo puertorriqueño como magistrados, oficiales jurídicos y otros dentro de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
POR CUANTO: Recientemente fue autorizada la independencia fiscal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
POR CUANTO: Siendo todos estos abogados y abogadas debidamente autorizados para ejercer la profesión legal en nuestro País, están obligados a pagar la cuota de colegiación del Ilustre Colegio de Abogados.
POR CUANTO: El Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debe como incentivo para con nuestros compañeros y compañeras que prestan dignamente sus servicios al pueblo puertorriqueño dentro de la Rama Judicial pagar anualmente a cada uno de estos la cuantía correspondientes al pago de la cuota de colegiación vigente de estos profesionales.
POR TANTO: RESUÉLVASE por esta Junta de Gobierno:
PRIMERO:
SEGUNDO: Exhortar a la Honorable Sila María Calderón, Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que promueva mediante legislación que el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pague a cada uno de nuestros compañeros y compañeras que prestan dignamente sus servicios al pueblo puertorriqueño dentro de la Rama Judicial la cuantía correspondientes al pago de la cuota de colegiación vigente de estos profesionales. Además, exhortarle que firme cualquier Resolución o Legislación encaminada a promover que el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico anualmente pague a cada uno de nuestros compañeros y compañeras prestan dignamente sus servicios al pueblo puertorriqueño como magistrados, la cuantía correspondientes al pago de la cuota de colegiación vigente de estos profesionales.
TERCERO: Apoyar los esfuerzos de la Asamblea Legislativa que estén encaminados a promover que el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pague y/o reembolse a cada uno de nuestros compañeros y compañeras correspondientes al pago de la cuota vigente de colegiación de estos profesionales.
CUARTO: Exhortar a todos los miembros de la Asamblea Legislativa que brinden su apoyo incondicional a todas las legislaciones encaminadas a promover que el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pague y/o reembolse a cada uno de nuestros compañeros y compañeras que prestan dignamente sus servicios al pueblo puertorriqueño como magistrados, la cantidad correspondiente al pago de la cuota de colegiación vigente de estos profesionales.
QUINTO: Que se ordene al Presidente del Ilustre Colegio de Abogados a hacer todas las gestiones necesarias en las oficinas gubernamentales correspondientes para promover, propulsar y aprobar el Proyecto de Ley antes mencionado.
SEXTO: Que se envíe copia de esta Resolución al Tribunal Supremo de Puerto Rico, así como a la Asociación de Miembros de la Judicatura.
CERTIFICO: Que la anterior Resolución fue aprobada por unanimidad por la Junta de Gobierno en su reunión ordinaria celebrada el 25 de enero de 2003, en Bayamón, Puerto Rico.
Lcdo. José M. Montalvo Trías
Director Ejecutivo