COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO
Año de Sesiones 2002-2004 Reunión Ordinaria Núm. 16
Resolución Número 42
PARA EXPRESAR NUESTRO APOYO A LOS RECLAMOS DE LA SOCIEDAD
PARA LA ASISTENCIA LEGAL Y A LOS ABOGADOS Y ABOGADAS QUE
ALLI LABORAN
POR CUANTO: El Artículo II sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que en todos los procesos criminales el acusado tendrá derecho a tener asistencia de abogado.
POR CUANTO: El Estado tiene la obligación constitucional de proveerle asistencia de abogados gratuita a personas indigentes acusadas de delito. Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963); Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaría, 92 D.P.R. 765 (1975).
POR CUANTO: El Estado Libre Asociado de Puerto Rico descarga dicha obligación constitucional a través de la Sociedad Para la Asistencia Legal así como también a través de abogados de la práctica privada los cuales son nombrados de oficio.
POR CUANTO: La Sociedad Para la Asistencia Legal se sostiene fundamentalmente a base de una asignación económica dentro de la petición presupuestaria del Departamento de Justicia y de los ingresos generados por el sello que se cancela en la preparación de las declaraciones juradas.
POR CUANTO: La clase menesterosa en nuestro país ha estado representada adecuadamente en los procesos criminales gracias a los grandes esfuerzos y sacrificios de los abogados y abogadas de la Sociedad Para la Asistencia Legal.
POR CUANTO: Los abogados y abogadas que laboran en la Sociedad Para la Asistencia Legal atienden en circunstancias muy onerosas alrededor de doscientos (200) casos al año, cincuenta (50) por encima del promedio aceptado y recomendado por instituciones como la American Bar Association (ABA).
POR CUANTO: En la actualidad la Sociedad Para la Asistencia Legal se encuentra en una situación de crisis económica por la razón de recortes hechos a su asignación presupuestaria por parte del gobierno, y por la no aprobación de medidas legislativas encaminadas a mejorar su situación económica.
POR CUANTO: La Crisis existente ha propiciado que la institución se vea incapacitada de aceptar nuevos casos en ciertos distritos judiciales, con la posibilidad de que dicha medida se extienda a los restantes distritos judiciales de Puerto Rico.
POR CUANTO: Es necesario que el Gobierno de Puerto Rico cumpla con su obligación constitucional de garantizar una representación adecuada a las personas indigentes de delito y por consiguiente, proceda a atender las necesidades de la Sociedad Para la Asistencia Legal y la de los abogados y abogadas que allí laboran.
POR CUANTO: El grado de civismo de un pueblo se mide en gran parte a base del trato que le provee a las personas indigentes acusadas de delito.
POR TANTO: La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Puerto Rico resuelve:
Primero: Reiterar nuestro compromiso y apoyo de siempre a los abogados y las abogadas de la Sociedad Para la Asistencia Legal.
Segundo: Requerir del Gobierno de Puerto Rico el que se tomen todas las medidas necesarias para que se le haga justicia a los abogados y abogadas de la Sociedad Para la Asistencia Legal, de manera que puedan seguir garantizando una representación legal adecuada a todas las personas indigentes acusadas de delito.
Tercero: Exigir que las medidas que se tomen en beneficio para la Sociedad Legal y para los abogados y abogadas que allí laboran sean sustanciales de manera que pueda solucionarse la crisis existente y puedan mejorarse sus condiciones de empleo y salariales, así como también que sean recurrente de manera que pueda institucionalizarse la carrera de defensor público.
Cuarto: Notificar copia de la presente resolución a la Gobernadora de Puerto Rico, Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Representantes, a la Juez Presidente del Tribunal Supremo y a la Sociedad Para la Asistencia Legal.
CERTIFICO: Que la anterior Resolución fue aprobada por unanimidad por la Junta de Gobierno en su reunión ordinaria celebrada el 24 de enero de 2004, en Aibonito, Puerto Rico.
Lcdo. José M. Montalvo Trías
Director Ejecutivo