COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO

 

Año de Sesiones 2002-2004                                        Reunión Ordinaria Núm. 6

 

 

 

Resolución Número 24

 

PARA EXHORTAR AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS A

TERMINAR EL BLOQUEO CONTRA EL PUEBLO CUBANO

 

POR CUANTO:         El pueblo cubano, particularmente sus niños y ancianos, tienen un acceso limitado a los productos básicos en el área de la salud, como son las medicinas y el equipo médico.

 

POR CUANTO:         El acceso limitado se debe fundamentalmente al bloqueo económico establecido por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, que además, instó a países aliados a participar del mencionado bloqueo.

 

POR CUANTO:         El bloqueo iniciado por los Estados Unidos de Norteamérica no ha cumplido el propósito fundamentalmente político por el cual alegadamente se instó, y por el contrario, ha afectado al pueblo cubano, particularmente a sus niños y ancianos.

 

POR CUANTO:         Otras naciones democráticas han expresado objeciones al bloqueo y al día de hoy,  sólo los Estados Unidos participan del mismo.

 

POR CUANTO:         Diferentes sectores del pueblo norteamericano han manifestado su oposición a la continuación del bloqueo, entre los que se destacan grupos religiosos, organizaciones no gubernamentales, congresistas, gobernadores de distintos estados e incluso, un pasado presidente.

 

POR CUANTO:         La comunidad internacional ha reconocido reiteradamente la necesidad de que los niños y ancianos tengan acceso a las medicinas y al tratamiento médico que garantice su salud.  Específicamente, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, dispone en su Artículo 24 lo siguiente:

 

1.  Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.  Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

 

 

 

POR CUANTO:         El Colegio de Abogados de Puerto Rico ha sido y continuará siendo un ferviente defensor de los derechos y de la salud de los niños y de los ancianos.

 

POR TANTO:            Resuélvase por esta Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Puerto Rico:

 

PRIMERO:      Exhortar al presidente de los Estados Unidos a terminar inmediatamente con el bloqueo económico en contra el pueblo cubano, y que proceda a restablecer relaciones comerciales que redunden en una mayor accesibilidad de las medicinas y de los equipos médicos al pueblo cubano, con especial atención, a sus niños y ancianos.           

 

SEGUNDO:     Notificar copia de la resolución al presidente de los Estados Unidos de América.

 

CERTIFICO:               Que la anterior Resolución fue aprobada por unanimidad por la Junta de Gobierno en su reunión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2003, en Cabo Rojo, Puerto Rico.

 

 

 

                                    Lcdo. José M. Montalvo Trías

                                    Director Ejecutivo